El temario y la organización para los grupos es la siguiente:

I. La libertad de los testigos de Jehová para negarse a recibir sangre
Grupo A. Defiende la tesis sostenida por los testigos de Jehová en orden a negarse a recibir transfusiones sanguíneas.
Grupo B. Defiende la tesis sostenida por los Directores de Hospitales, en cuanto los fieles de esa Iglesia se encuentran obligados, en virtud de la propia Constitución, a respetar su propia vida y, en consecuencia, a recibir transfusiones sanguíneas en caso que el tratamiento médico así lo amerite.

II. La derogación de la LOCE
Grupo C. Defiende la tesis sostenida por algunos sectores, en cuanto a que habría que derogar la Ley orgánica constitucional de enseñanza por cuanto consagra un régimen centrado en al mercantilización de la educación.
Grupo D. Defiende la tesis contraria.

III. Programa de incentivos para los Trolleys en Valparaíso
Grupo E. Defiende la inconstitucionalidad (y, en su caso, ilegalidad) del subsidio de 12 millones de pesos mensuales que el Fisco, a través del Ministerio de Transporte, entrega a la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos de Valparaíso (en quiebra) para sostener el sistema de troles.
Grupo F. Defiende la tesis contraria.

IV. Regulación, a través de una Ordenanza municipal, del comercio sexual callejero
Grupo G. Defiende la competencia de las Municipalidades para regular, a través de una Ordenanza municipal, el comercio sexual que se ofrece en las vías públicas.
Grupo H. Defiende la tesis que sostiene la incompetencia de las Municipalidades para regular, a través de una Ordenanza municipal, el comercio sexual que se ofrece en las vías públicas.

V. Los derechos fundamentales del Ministerio Público
Grupo I. Defiende la tesis que sostiene que, para los efectos del recurso de nulidad por infracción de garantías constitucionales consagrado en el Código Procesal Penal (art. 373), el Ministerio Público carece de derechos fundamentales.
Grupo J. Defiende la tesis contraria.

VI. La autonomía de las Universidades del Estado
Grupo K. Defiende la tesis que sostiene que las Universidades estatales son grupos intermedios dotados de autonomía constitucional y, en consecuencia, su derecho constitucional a abrir sedes en lugares y regiones diversas a su domicilio.
Grupo L. Defiende la tesis que niega el carácter de cuerpos intermedios a las universidades del Estado y, en consecuencia, su derecho constitucional a abrir sedes en lugares y regiones diversas a su domicilio.

VII. El derecho de propiedad de las comunidades indígenas sobre sus tierras ancestrales
Grupo M. Defiende, a la luz de la Constitución, la juridicidad y legitimidad de la pretensión de las comunidades atacameñas que sostiene que dichas comunidades son dueñas de las tierras que ancestralmente han ocupado.
Grupo N. Defiende a la luz de la Constitución, la tesis que defiende la plena aplicabilidad del dominio fiscal de los bienes raíces no inscritos a nombre de un particular. En consecuencia, el dominio no es originario, sino derivado de las posibles transferencias (a título gratuito u oneroso) que realice el Fisco.

Sería práctico que cada persona indicara que tema le ha tocado y quienes componen cada grupo, para ver que se puede hacer con aquellos que quizás todavia anden volando.

Escrito por Acid Euro Viral on 26 septiembre 2007
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